Costa Rica - VI Censo Nacional Agropecuario 2014
ID del Estudio | CRI-INEC-CENAGRO2014 |
Año | 2012 - 2015 |
País | Costa Rica |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Ente ejecutor |
Financiamiento | Ministerio de Hacienda - Presidencia de la República - Presupuesto Nacional |
Colección(es) |
Creado el
Aug 24, 2017
Última modificación
Aug 24, 2017
Visitas a la página
114511
Grupo de variables
- Localización de la finca
- Características de la persona productora y la finca agropecuaria
- Tenencia de la tierra
- Uso de la tierra
- Actividades agrícolas
- Actividades pecuarias
- Prácticas agropecuarias
- Mano de obra
- Maquinaria, equipo e infraestructura
- Servicios agropecuarios
- Variables creadas
P203_Condición jurídica
(P203_CONDICION_JURIDICA)
Archivo: CRI_CENAGRO_LICENCIA_RENUM_2014_021115
Archivo: CRI_CENAGRO_LICENCIA_RENUM_2014_021115
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numeric Ancho: 1 Decimales: 0 Rango: 1-5 |
Definición
Se refiere a la condición jurídica de la persona productora y puede ser persona física, sociedad de derecho, sociedad de hecho, cooperativa u otra.
Persona física: cuando una persona es responsable de la operación de la finca agropecuaria. Sucede con frecuencia que la persona responsable es la jefa o jefe del hogar y que los hijos(as) u otros parientes colaboren en las labores agropecuarias y que los beneficios que se obtienen sean para todo el hogar.
Sociedad de derecho: cuando el manejo, la responsabilidad o usufructo de una finca agropecuaria es ejercida por dos o más personas que legalmente forman una sociedad.
Sociedad de hecho: cuando dos o más personas se hacen responsables conjuntamente de la operación de una finca agropecuaria, sin que sean sociedades legalmente inscritas. Con frecuencia se trata de personas emparentadas entre sí, pero de hogares diferentes. En las sociedades de hecho la dirección técnica y responsabilidad económica recae en dos o más personas individuales, en estos casos se hará constar a efectos de identificación solo una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
1. La persona que dirija la finca o tenga mayor participación en la gestión.
2. La persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas.
3. La de mayor edad.
Cooperativas: cuando la operación de la finca agropecuaria la realiza un grupo de personas que se ha constituido conforme a la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas.
Otra: comprende los productores o productoras no incluidos en los grupos anteriormente citados. Por ejemplo, instituciones públicas o privadas, organizaciones, propiedades comunales, iglesias, escuelas, colegios, universidades, cárceles, entre otras que tienen su propia condición jurídica diferente a las anteriores y que actúan como productores o productoras.
Persona física: cuando una persona es responsable de la operación de la finca agropecuaria. Sucede con frecuencia que la persona responsable es la jefa o jefe del hogar y que los hijos(as) u otros parientes colaboren en las labores agropecuarias y que los beneficios que se obtienen sean para todo el hogar.
Sociedad de derecho: cuando el manejo, la responsabilidad o usufructo de una finca agropecuaria es ejercida por dos o más personas que legalmente forman una sociedad.
Sociedad de hecho: cuando dos o más personas se hacen responsables conjuntamente de la operación de una finca agropecuaria, sin que sean sociedades legalmente inscritas. Con frecuencia se trata de personas emparentadas entre sí, pero de hogares diferentes. En las sociedades de hecho la dirección técnica y responsabilidad económica recae en dos o más personas individuales, en estos casos se hará constar a efectos de identificación solo una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
1. La persona que dirija la finca o tenga mayor participación en la gestión.
2. La persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas.
3. La de mayor edad.
Cooperativas: cuando la operación de la finca agropecuaria la realiza un grupo de personas que se ha constituido conforme a la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas.
Otra: comprende los productores o productoras no incluidos en los grupos anteriormente citados. Por ejemplo, instituciones públicas o privadas, organizaciones, propiedades comunales, iglesias, escuelas, colegios, universidades, cárceles, entre otras que tienen su propia condición jurídica diferente a las anteriores y que actúan como productores o productoras.
Preguntas e instrucciones
Universo de la operación estadística
Todas las fincas agropecuarias del país.
Pregunta textual
3. Indague y marque la condición jurídica de la persona productora o razón social:
Persona física...1
Sociedad de derecho (legalmente inscrita)...2
Sociedad de hecho...3
Cooperativa...4
Otra...5
Persona física...1
Sociedad de derecho (legalmente inscrita)...2
Sociedad de hecho...3
Cooperativa...4
Otra...5
Fuente de información
La persona informante debió ser la productora de la finca agropecuaria, y en caso de que esta no estuviera presente o no pudiera brindar la información tendría que ser la persona administradora o encargada. En casos muy calificados podría ser otra persona con conocimiento suficiente de las características de la finca.
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Persona física |
2 | Sociedad de derecho |
3 | Sociedad de hecho |
4 | Cooperativa |
5 | Otra |
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
Instrucciones del entrevistador o quien captura los datos
Lea la pregunta y cada una de las alternativas y seleccione únicamente una de las opciones.
Concepts
Concept | Vocabulario | URI |
---|---|---|
Persona productora | ||
Condición jurídica |
Imputation and Derivation
Imputación
Ver documento de referencia Informe del Proceso de Imputación CENAGRO 2014.
Others
Seguridad
Uso restringido.