El Salvador - Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2008
ID del Estudio | DDI-ELS-EHPM-2008 |
Año | 2007 - 2009 |
País | El Salvador |
Productor(es) |
División de Estadísticas Sociales, DES - Dirección General de Estadística y Censos, DIGESTYC. Ministerio de Economía Dirección General de Estadística y Censos, DIGESTYC - Ministerio de Econ |
Financiamiento | Gobierno de El Salvador - GOES - Financiamiento EHPM |
Colección(es) | |
Metadatos | Documentación en PDF |
Creado el
May 26, 2016
Última modificación
May 26, 2016
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
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Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
Miguel Angel Corleto
(Director General DIGESTYC), miguel.corleto@digestyc.gob.sv, www.digestyc.gob.svContacto(s)
Miguel Angel Corleto
(Director General DIGESTYC)
, miguel.corleto@digestyc.gob.sv, www.digestyc.gob.svFrancisco Antonio Munguia (Jefe División de Estadísticas Sociales (DES)) , francisco.munguia@digestyc.gob.sv, www.digestyc.gob.sv
Confidencialidad
La confidencialidad de la información esta protegida por el decreto legislativo #1784 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional.
Condiciones de Acceso
Existen dos modalidades para la entrega de las bases; una basada en acuerdos que se entrega gratis a instituciones públicas de El Salvador y la otra forma, la venta de la base de datos a particulares.
Cita de autor/fuente
Fuente: EHPM 2008 DIGESTYC.
Especificar cuando los datos no son calculados por la DIGESTYC.
Cláusula de exención de responsabilidad
Nota Legal
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO ESTADISTICO
Los datos que recopile la Dirección General de Estadística y Censos son absolutamente reservados. No podrán utilizarse para fines de tributación fiscal o investigaciones judiciales y sólo se publicarán los resúmenes numéricos que contribuyan de manera absolutamente impersonal, a la mejor información y a la solución de los distintos problemas de orden económico-social que confronten el Estado y los particulares.
A fin de garantizar el secreto estadístico, se prohíbe a la Dirección General de Estadística y Censos suministrar o proporcionar datos en contravención a lo preceptuado en el inciso anterior.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será castigada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Código Penal.
Cuando los resúmenes numéricos obtenidos por la Dirección General de Estadística y Censos correspondan a un número de personas naturales o jurídicas menor de tres, se podrán publicar siempre que dichos resúmenes constituyan a juicio de la Dirección General, elementos esenciales para el estudio de importantes problemas de la vida nacional.
Es de la exclusiva competencia de la Dirección General de Estadística y Censos la publicación de cifras acerca de los Censos y de Estadísticas continuas a que se refieren los literales a) y b) del Art. 8 del presente Decreto. En consecuencia, ninguna oficina pública, Municipal ni privada, ni tampoco persona particular alguna, podrán publicar tales datos sin autorización previa y escrita de dicha Dirección General.
Copyright
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